viernes, 10 de marzo de 2023

NOTICIA

 


hace 4 días — La Seguridad Social exige a los pensionistas que entreguen su fe de vida cada cierto tiempo para acreditar que siguen vivos y seguir


Los jubilados que pueden perder su pensión si no presentan la fe de vida este mes

Los residentes en el extranjero deben mostrar el documento que acredita que siguen vivos cada año entre el 2 de enero y el 31 de marzo

P. O.

La Seguridad Social exige a los pensionistas que entreguen su fe de vida cada cierto tiempo para acreditar que siguen vivos y seguir cobrando la pensión. Este trámite es común en los bancos y en los organismos extranjeros para aquellos que residen fuera de España, que están obligados a mostrar este documento antes del día 31 de marzo para no perder los cobros.

Este control se encuentra regulado en el Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social: «las entidades financieras pagadoras comunicarán a la correspondiente entidad gestora, al menos una vez al año, la supervivencia de los titulares de aquellas pensiones y demás prestaciones periódicas que vengan satisfaciendo mediante abono en cuenta». Asimismo, la normativa concreta que podrán solicitar a los beneficiarios que acrediten la fe de vida.

En el caso de los pensionistas que residen en España, su entidad bancaria se encargará de limitar con que frecuencia debe presentar la fe de vida, dependiendo de la edad del titular. A día de hoy, existen bancos como CaixaBank que ya exigen esa acreditación y otros como Banco Santander que aún no lo piden, pero podrían empezar a hacerlo.

Por su parte, los pensionistas de la Seguridad Social española que residen en el extranjero tienen obligación de acreditar que siguen vivos todos los años, en un plazo entre el 2 de enero hasta el 31 de marzo, para continuar recibiendo su pensión.

Cómo obtener la fe de vida

Los beneficiarios de las pensiones pueden solicitar su fe de vida en el Registro Civil, que se encuentra en los juzgados de Instrucción o de Paz de su localidad. Para validar el certificado, el titular debe estar presente o, en caso de incapacidad, puede acudir en su nombre otra persona aportando una fotocopia del DNI del pensionista, su DNI y un certificado médico.